Fiscalidad del trading
lo que conviene tener claro
Ganar y no saber cuánto es tuyo es un problema que llega en junio. Esta guía explica en términos generales cómo tributan las operaciones de futuros en España, qué se puede compensar y qué papeles hay que guardar. No sustituye a un asesor: te prepara para hablar con él.
Cómo tributan las operaciones
En términos generales, las ganancias y pérdidas obtenidas al operar futuros por cuenta propia se consideran en el IRPF español ganancias y pérdidas patrimoniales y se integran en la base imponible del ahorro.
Lo relevante en la práctica:
- Tributa el resultado neto del ejercicio, no cada operación por separado.
- Se declara en el año en que se cierra la operación.
- Las comisiones y gastos directamente asociados reducen el resultado.
Ojo con una excepción importante: si la actividad se realiza de forma habitual y organizada como actividad económica, el tratamiento puede ser distinto y entrar en rendimientos de actividades económicas. Dónde está exactamente esa frontera es una cuestión de hecho, y es justo lo que hay que consultar con un asesor.
Los tramos de la base del ahorro
La base del ahorro tributa por tramos, de forma progresiva. Estos son los vigentes de referencia:
| Tramo de base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Tipos estatales de referencia. Comprueba siempre los vigentes del ejercicio y las particularidades de tu comunidad autónoma.
Compensar pérdidas
Esta es la parte que más dinero ahorra y la que más gente desconoce.
- Las pérdidas patrimoniales compensan ganancias patrimoniales del mismo ejercicio, sin límite entre ellas.
- Si el saldo queda negativo, puede compensarse en parte con rendimientos del capital mobiliario, con un límite porcentual anual.
- Lo que quede sin compensar se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes.
Traducción práctica: un año malo no se pierde fiscalmente si lo declaras. Mucha gente no declara las pérdidas «porque no ganó nada» y con eso regala la compensación de los años siguientes.
El caso de las cuentas de fondeo
Aquí conviene distinguir con cuidado, porque no es lo mismo operar tu propio dinero que operar una cuenta de una mesa.
En una cuenta fondeada normalmente no eres el titular del capital: operas una cuenta de la empresa y recibes un reparto del beneficio en virtud de un contrato. Eso suele hacer que lo que cobras no sea una ganancia patrimonial por operar, sino una contraprestación por un servicio, con implicaciones distintas.
Las consecuencias posibles —facturación, alta censal, retenciones, IVA en su caso— dependen del contrato concreto, de dónde esté domiciliada la mesa y de tu situación personal. Es exactamente el tipo de asunto en el que un asesor se paga solo, sobre todo cuando los importes empiezan a ser relevantes.
Guarda el contrato con la mesa y todos los justificantes de pago desde el primer euro. Reconstruirlo dos años después es mucho más caro.
Qué documentación guardar
Con la operativa intradía se acumulan miles de operaciones al año. Guardar esto desde enero te ahorra el infierno de junio:
- Informe anual del bróker con el resultado neto y las comisiones.
- Extractos mensuales, por si hay que reconstruir algo.
- Justificantes de las cuotas de datos y de plataforma, que pueden ser gasto asociado.
- Contratos y liquidaciones de mesas de fondeo, si las hay.
- Facturas del software que utilices en la actividad.
Guárdalo todo al menos cuatro años, que es el plazo general de prescripción.
Errores frecuentes
No declarar un año en pérdidas
Pierdes el derecho a compensar en los cuatro ejercicios siguientes. Es tirar dinero por no rellenar una casilla.
Confundir el saldo del bróker con el resultado fiscal
Los depósitos y retiradas no son resultado. Lo que tributa es lo obtenido en operaciones cerradas.
Olvidar las cuentas en el extranjero
Tener el bróker fuera de España no exime de declarar, y por encima de ciertos importes pueden existir obligaciones informativas adicionales.
Improvisar con la mesa de fondeo
Empezar a cobrar repartos sin haber resuelto antes cómo se factura es el error más caro de esta lista.
Esta página es información general sobre el marco fiscal español y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta tu caso concreto con un asesor colegiado.
Preguntas frecuentes
Conviene hacerlo. Declarar las pérdidas es lo que te permite compensarlas con las ganancias de los cuatro ejercicios siguientes. No declararlas equivale a renunciar a ese derecho.
Si operas como particular, los gastos directamente asociados a las operaciones (comisiones, por ejemplo) minoran el resultado; la deducibilidad de software y datos es más discutible y depende de tu situación. Si la actividad se desarrolla como actividad económica, el planteamiento cambia. Guarda las facturas y pregúntalo.
Sigues siendo responsable de declarar los resultados si eres residente fiscal en España. Además, según los saldos y el tipo de cuenta pueden existir obligaciones informativas específicas. Es otro punto para revisar con un asesor.
Normalmente no, porque no operas capital propio: cobras por un servicio prestado según un contrato. Eso suele llevar a un tratamiento distinto, con posibles obligaciones de facturación y alta. Depende del contrato concreto y de tu situación.
Fuentes y lecturas
- Ley 35/2006 del IRPF: integración y compensación de rentas en la base del ahorro.
- Agencia Tributaria: manual práctico de Renta, capítulo de ganancias y pérdidas patrimoniales.